AYUNTAMIENTO DE BÉDAR
SESION ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE 30 DE JUNIO 2010.
En la Villa de Bédar, siendo las veinte horas del día treinta de Junio del año dos mil diez, previa convocatoria al efecto, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial bajo la Presidencia del Titular Don Ángel Collado Fernández, los señores Concejales Don Pedro Moreno Fernández, Doña Ana María Jódar Cintas, Don Iván Gallardo Collado y Doña María Isabel Ramos Martínez, asistidos de mí el Secretario de la Corporación Don Juan Cintas López, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Ilustrísimo Pleno Municipal en primera convocatoria.
No asisten los concejales Doña Juana Gallardo Bolea y Don Juan Antonio Soler Jódar, quienes han justificado debidamente su ausencia.
Abierto el acto por el Sr. Presidente y declarado público, se pasó, sin más dilación, al estudio y discusión de los asuntos que integran el orden del día.
INCIDENCIAS: NO HUBO: 1º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA ANTERIOR.-
Fue aprobada por UNANIMIDAD el acta de la sesión anterior correspondientes a la celebrada el día 24 de Marzo pasado, de la que tienen cumplida copia los señores concejales. 2º.- SUBVENCIÓN PROYECTOS PRODER.
Se da cuenta a los Señores Concejales del contenido de la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Tras un examen detenido del asunto por unanimidad de cinco concejales que asisten de los siete que integran la Corporación se acuerda:
PRIMERO: Solicitar al Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense, una subvención por importe total de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS(11.932,07) al efecto de la financiación del proyecto II FESTIVAL ANDALUSI, que se detalla en el expediente de subvención formalizado, al cual así mismo se presta aprobación.
SEGUNDO: Solicitar al Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense, una subvención por importe total de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS(39.523,17) al efecto de la financiación del proyecto EMBELLECIMIENTO MURO PLAZA CONSTITUCIÓN, que se detalla en el expediente de subvención formalizado, al cual así mismo se presta aprobación.
TERCERO: Expresar el compromiso de la Corporación de realizar dichas actividades y de cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, así como la disponibilidad de partida presupuestaria para la ejecución de los proyectos.
CUARTO: Remitir certificación de los acuerdos adoptados junto a la restante documentación obrante en los expedientes, al Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense, facultando al señor Alcalde-Presidente, para la ejecución y firma de cuantos actos y documentos se deriven del cumplimiento de los mismos.
3º.- PROPUESTA DE CONVENIO «CASA DE LA TORTUGA».
El Sr. Alcalde pone en antecedentes a los señores Concejales acerca de las gestiones que ha realizado para el uso y gestión del centro de cría y casa de la tortuga mora.
Tras un cambio de impresiones sobre lo interesante que sería para el municipio esta actividad y las posibilidad de llevar a cabo otras actuaciones complementarias, por UNANIMIDAD de los cinco concejales presentes de los siete que integran la Corporación, se acuerda:
PRIMERO: Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el uso y gestión del «Centro de Cría y Casa de la Tortuga Mora», ubicado en el paraje de «Tres Amigos» de este término municipal.
SEGUNDO: Aprobar la propuesta de convenio que obra en el expediente y que literalmente dice como sigue:
PROPUESTA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BEDAR, PARA EL USO Y GESTIÓN DEL CENTRO DE CRÍA Y CASA DE LA TORTUGA MORA SITO EN EL PARAJE DE LOS TRES AMIGOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BEDAR.
En Almería, a ___ de ___________ de 2010.
REUNIDOS
De una parte,
D. JOSE JUAN DIAZ TRILLO, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Actúa en uso de las competencias previstas en el artículo 26 de la
Ley 9/2007 de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto del Presidente 10/2008 de 19 de abril de las Vicepresidencias y sobre Reestructuración de Consejerías, la Consejería de Medio Ambiente tiene competencias para suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería.
Y de otra,
D. ANGEL FRANCISCO COLLADO FERNÁNDEZ, Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bedar. Actúa en virtud de las competencias que se atribuye a las Corporaciones Locales en la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local.
EXPONEN
PRIMERO.- Que dentro del municipio de Bedar, el Excmo Ayuntamiento posee en prioridad una finca sita en el «Paraje de los tres Amigos».
SEGUNDO.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Bedar está interesado en el uso y gestion del Centro de Cría y Casa de la Tortuga Mora, donde se llevarían a cabo actividades que tanto la Consejería de Medio Ambiente como el Ayuntamiento dispusiesen realizar para el fomento de la tortuga mora, así como de otras especies que estén en peligro, por lo que se solicitó en su día la cesión del centro.
TERCERO.- Que la Consejería de Medio Ambiente no tiene previsto en la actualidad destinar ese centro en cuestión a otras actividades de su competencia que no sean las de cría y sensibilización social de la importancia de esta especie dentro del sureste ibérico, no contando en la actualidad con medios presupuestados para su mantenimiento, vigilancia y explotación de actividades de uso público que pudieran desarrollarse en dicho centro.
CUARTO: La finca se encuentra en la carretera de Los Gallardos a Bédar, a la altura del Paraje Tres Amigos, Bédar, Almería, según se indica en el plano de situación, es de forma irregular y tiene una superficie de 17.107,57 m2.
La construcción que se desarrollo se hizo en una sola planta, teniendo una superficie útil total de 305,34 m2 y una superficie construida total de 340,88 m2, distribuyéndose de la siguiente manera:
– Restaurante ——————- 83,83 m2
– Barra ————————– 18,39 m2
– Cocina ———————— 13,53 m2
– Despensa ——————— 5,98 m2
– Aseos Señoras ————– 4,04 m2
– Aseos Señores ————— 3,30 m2
– Vestíbulo ——————— 4,04 m2
– Tienda y recepción ———- 29,13 m2
– Sala de Exposiciones ——- 51,81 m2
– Almacén ———————- 35,98 m2
– Unidad veterinaria ———- 22,63 m2
– Vestíbulo ——————— 5,63 m2
– Despacho ——————— 20,60 m2
– Aseo ————————— 6,45 m2
De conformidad con lo anteriormente expuesto y considerándose que la prestación de estos servicios por el Ayuntamiento redundarían en beneficio del interés general y del Centro en particular, las partes intervinientes acuerdan firmar el presente Convenio, bajo las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La Consejería de Medio Ambiente, encomienda al Ayuntamiento de Bedar, la gestión de los servicios de uso público a prestar en el inmueble de
conformidad con lo señalado en la exposición Segunda y Tercera del presente Convenio. La expresada encomienda de obra y servicios, se realiza según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDA.- Las actividades a desarrollar por el Ayuntamiento de Bedar serán exclusivamente para fines de uso público, siempre que no sean contrarias a las leyes, debiendo ser asimismo compatibles con el medio ambiente, comprometiéndose a mantenerlas y potenciarlas.
TERCERA.- El Ayuntamiento de Bedar, correrá con todos los gastos que se originen como consecuencia del mantenimiento y conservación del centro, así como, de los servicios ofrecidos incluidos y reseñados en la manifestación primera del presente convenio.
CUARTA.- Cualquier actuación que se realice en las instalaciones que conlleven una modificación de su estructura, a instancia del Ayuntamiento o por cualquier exigencia de legal, precisan de la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, por lo que previamente a la realización de las obras, se presentará a la Consejería de Medio Ambiente, el proyecto para su aprobación.
QUINTA.- El presente convenio no exime al Ayuntamiento de Bedar del cumplimiento de la normativa de legal aplicación que afecte a su actuación como entidad gestora del inmueble y servicios de uso público, debiendo obtener los permisos y/o licencias que los organismos competentes exijan para el correcto funcionamiento de los servicios encomendados.
SEXTA.- El presente Convenio será de conformidad entre las dos partes, en el cual el Excmo. Ayuntamiento de Bedar aporta los terrenos de la finca en cuestión y la Consejería de Medio Ambiente aporta la construcción del centro en sí.
De igual modo, podrá rescindirse por incumplimiento de alguno de los términos convenidos, previa denuncia por alguna de las partes.
SÉPTIMA.- La duración del presente convenio se cifra en TREINTA AÑOS, transcurridos los cuales quedará renovado automáticamente, año a año, si no se opone alguna de las partes intervinientes.
OCTAVA.- En el centro, señalizaciones, publicaciones, comunicaciones o documentos relacionados con las acciones que se deriven del presente convenio, se hará constar que son resultado de la cooperación de ambas instituciones.
NOVENA.- La Consejería de Medio Ambiente podrá designar un Inspector con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta gestión de los servicios encomendados. La designación o no del inspector, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá, en ningún caso, al Ayuntamiento de la correcta gestión de los servicios.
El inspector tendrá libre acceso a todos los lugares donde las obras y servicios se estén desarrollando.
DÉCIMA.- El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la Normativa Administrativa aplicable. Las facultades derivadas de su cumplimiento, interpretación y ejecución se ejercerán por acuerdo de las partes firmantes.
Será competente la Jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver los conflictos que a lo largo de la vigencia del presente Convenio puedan scitarse.
TERCERO: Facultar expresamente al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos para llevar a buen término los presentes acuerdos.
4º.- RENOVACIÓN DE CONVENIO CON UNIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ALMERÍA.
Por el Sr. Presidente se da cuenta de comunicación recibida de la Unión de Consumidores de Almería -UCA/UCE, acerca del convenio de colaboración en materia de consumo firmado con este Ayuntamiento con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2009. Interesa, al amparo de la disposición quinta del mismo, la renovación del convenio para el ejercicio de 2010, manteniéndose la aportación municipal de 600 Euros.
Sometido el asunto a votación, por UNANIMIDAD de los cinco concejales que asisten de los siete que integran la Corporación, se acuerda:
PRIMERO: Renovar para el ejercicio de 2010 el convenio suscrito con la Unión de Consumidores de Almería-UCA/UCE.
SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como proceda en derecho, para la firma de cuantos documentos sean precisos para llevar a término los presentes acuerdos.
5º.- MOCIONES DE URGENCIA.
NO HUBO. 6º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
NO HUBO.
No habiendo más asuntos a tratar, ni querer ningún señor Concejal hacer uso de la palabra se levantó la sesión siendo las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, y de ella la presente que autoriza el Alcalde conmigo el Secretario. CERTIFICO.
EL ALCALDE EL SECRETARIO