Una aclaración necesaria sobre la protección de la antigua mezquita/ermita de Serena (Bédar)

Completamos el anterior post referente a la mezquita/ermita de Serena, pero antes de nada, una fe de erratas respecto a la denominación de la protección de la antigua mezquita, posteriormente Ermita de Serena.

En anteriores referencias hemos indicado que el inmueble fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) en 2012, un error que se repite desde hace tiempo y del que nosotros mismos nos hemos hecho eco en diversas ocasiones. No entraremos en el origen del error, que procede de las noticias publicadas en su momento, pero, consultado el texto oficial del BOJA, lo correcto es precisar que la Orden de 14 de febrero de 2012 inscribió la Ermita de Serena en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como “bien de catalogación general” (CG).

La propia resolución identifica el edificio como la antigua mezquita de Serena, posteriormente ermita y almazara, y protege la integridad del inmueble.

Es una precisión jurídica importante, pero no cambia sustancialmente el problema que nos ocupa. La Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía establece que el Catálogo General comprende tanto los BIC como los bienes de catalogación general, y que la inscripción de estos últimos implica la aplicación de las normas de protección previstas en la propia Ley.

Además, el deber de conservación no depende exclusivamente de que un inmueble sea BIC. El artículo 14 establece el deber de conservar, mantener y custodiar los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, estén o no catalogados.

Retomando nuestro último post, hemos de indicar que, después del devastador incendio sufrido este verano, el inmueble se vio afectado por el derrumbe parcial de su cubierta.

La Ley 14/2007 establece expresamente que los municipios tienen la misión de colaborar activamente en la protección y conservación del patrimonio histórico situado en su término municipal. Y añade que, en caso de urgencia, pueden adoptar las medidas cautelares necesarias para salvaguardar aquellos bienes cuyo interés se encuentre amenazado.

Además, la misma Ley establece que, cuando se pone en conocimiento de la Administración un peligro de destrucción o deterioro de un bien del Patrimonio Histórico Andaluz, deben llevarse a cabo las actuaciones que procedan, contemplando expresamente la situación en la que una construcción o alguno de sus elementos pueda amenazar con derrumbarse de forma inminente, poniendo en peligro la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido. En estos supuestos, los ayuntamientos están habilitados para adoptar las medidas necesarias, incluido el apuntalamiento.

Esto no significa que los ayuntamientos tengan que asumir automáticamente la restauración completa de inmuebles privados, pero sí significa que, ante un inmueble catalogado que ha sufrido un incendio y un derrumbe parcial, parece razonable que se haya llevado a cabo, al menos, una inspección técnica del estado del mismo. 

¿Es este el caso de la mezquita/ermita de Serena?

En caso de que no se haya realizado, solicitamos públicamente al Ayuntamiento de Bédar que:

1. Se realice una inspección técnica del inmueble con carácter urgente, para determinar su estado de estabilidad y seguridad, incluyendo el riesgo de nuevos desprendimientos o de un deterioro estructural importante.

2. Se evalúe el riesgo que la situación actual supone para la conservación de los elementos históricos del edificio, adoptando las medidas cautelares de seguridad y protección que sean necesarias, si procede.

3. Se dé traslado de la situación a la Delegación Territorial competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, para que pueda ejercer, en su caso, las competencias de tutela y conservación que le corresponden.

Creemos que lo que solicitamos es, en resumen, que un bien del Patrimonio Histórico Andaluz, que acaba de sufrir un incendio y un derrumbe parcial, sea inspeccionado técnicamente y que las Administraciones competentes determinen qué riesgos existen y qué medidas son necesarias para evitar que el deterioro continúe.

En este caso, una inspección técnica es probablemente el mínimo que cabe esperar para saber qué está ocurriendo realmente con el edificio y qué puede hacerse antes de que el daño sea mayor.

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